Actualizado a octubre de 2026 · María Luisa Holanda Obregón, abogada · Col. 3099 del Colegio de la Abogacía de Cantabria
Respuesta corta: no siempre. La Audiencia Provincial de Cantabria ha resuelto que la universidad privada no es un gasto extraordinario cuando no es necesaria y el otro progenitor no la aceptó. Es un gasto ordinario de educación, y si la pensión no alcanza, lo que procede es pedir una modificación de medidas.
Muchos padres y madres separados se hacen esta pregunta cada mes de septiembre. Su hijo empieza la carrera en una universidad privada y llega la factura. ¿La paga quien la eligió o se reparte al 50 %?
La respuesta importa, y mucho. Si es gasto extraordinario, se reparte según lo que diga la sentencia o el convenio, normalmente a medias. Si es ordinario, se entiende incluido en la pensión de alimentos.
En este caso la conclusión de la Audiencia rompe con lo que muchos dan por hecho.
Gasto ordinario o gasto extraordinario: qué dice la ley
La ley no define qué es un gasto extraordinario. Lo han ido perfilando los tribunales.
| Gasto ordinario | Gasto extraordinario | |
|---|---|---|
| Cuándo surge | Es previsible: se sabe que llegará | Es imprevisible: puede surgir o no |
| Frecuencia | Periódico (cada mes, cada curso) | Puntual, no periódico |
| Quién lo paga | Está incluido en la pensión de alimentos | Se reparte aparte, según la sentencia o el convenio |
| Ejemplos | Comida, ropa, matrícula y libros de cada curso | Una operación no cubierta por la Seguridad Social, clases de refuerzo |
El Tribunal Supremo ya dijo en su sentencia 500/2017, de 13 de septiembre, que los gastos de inicio de curso son ordinarios, porque se repiten cada año y se pueden prever. Por eso deben tenerse en cuenta al fijar la pensión.
Además, para que un gasto extraordinario se pueda reclamar no basta con que exista. Tiene que ser necesario, no solo conveniente o útil.
¿Cómo se reclama un gasto extraordinario?
Si el gasto no está previsto expresamente en la sentencia o el convenio, hay que pedir antes al juzgado que lo declare extraordinario. Lo regula el artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si el otro progenitor se opone, el juez cita a ambos a una vista y resuelve mediante auto.
El caso: la universidad privada de la hija, ¿gasto extraordinario?
La madre pidió al juzgado que declarase gasto extraordinario la matrícula de la hija común en una universidad privada. Así, el padre tendría que pagar la mitad.
El padre se opuso. Defendimos dos ideas sencillas:
- No tenía capacidad económica para asumir la mitad de una universidad privada, con su sueldo y sus gastos.
- No era un gasto necesario: esa misma carrera se puede estudiar en la UNED, con tasas mucho más bajas y sin cambiar de ciudad.
El juzgado de primera instancia dio la razón a la madre y declaró extraordinario ese gasto. Entendió que, si el padre no podía pagarlo, debía pedir una modificación de medidas.
Recurrimos en apelación.
Lo que resolvió la Audiencia Provincial
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria, en su auto n.º 195/2026, de 19 de octubre, estimó el recurso. Revocó la resolución anterior y desestimó por completo la petición de la madre. La resolución es firme: no cabe recurso.
Sus razones, en palabras sencillas:
- No es imprevisible ni puntual. Una carrera dura al menos cuatro años. Es un gasto regular que los padres pueden prever y planificar.
- No es necesario. Estudiar la carrera es conveniente para la hija, pero puede hacerlo en la UNED sin pagar esas tasas.
- El padre se opuso con motivo. No fue una negativa caprichosa, sino ajustar el gasto a lo que puede pagar.
- La sentencia que fijó las medidas no lo incluía. Allí se preveían como extraordinarios gastos como las clases de apoyo o refuerzo, no una carrera entera.
La Audiencia aclara además algo importante: al ser un gasto ordinario de educación, quien quiera que el otro contribuya más puede pedir que se modifique la pensión de alimentos, por el procedimiento adecuado.
Cada caso es distinto. Este resultado depende de sus circunstancias concretas.
¿Por qué otros juzgados dicen lo contrario?
Porque los tribunales están divididos. La propia Audiencia lo reconoce en su auto y cita una sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 30 de junio de 2025 que recoge las dos posturas.
- Postura que la considera gasto extraordinario: suele aplicarse cuando ambos progenitores la habían aceptado, expresa o tácitamente, o cuando la sentencia o el convenio ya la preveían.
- Postura que la niega: cuando la carrera dura varios años (es previsible), hay alternativas públicas o a distancia (no es necesaria) y el otro progenitor se opuso con motivos económicos.
La Sección Segunda de la Audiencia de Cantabria sigue la segunda postura de forma constante: ya resolvió así en autos de 4 de diciembre de 2023, 16 de noviembre de 2024 y 23 de octubre de 2025. En este último añadió que, aunque el hijo no alcance la nota de corte de la pública, la privada no es inevitable: hay otras vías, como la formación profesional.
Qué hacer si estás en esta situación
Si eres quien quiere matricular a tu hijo en una universidad privada:
- Habla con el otro progenitor antes de matricular y deja constancia por escrito de su respuesta.
- Si se opone, valora pedir una modificación de medidas para ajustar la pensión de alimentos, en lugar de reclamar después el 50 %.
Si te reclaman la mitad de una universidad privada que no aceptaste:
- Revisa qué dice tu sentencia o convenio sobre los gastos extraordinarios.
- Reúne pruebas de tu situación económica y de que te opusiste, y de las alternativas públicas o a distancia.
- No ignores el requerimiento: si hay vista, tienes que oponerte en ese procedimiento.
Preguntas frecuentes
¿La universidad privada es un gasto extraordinario?
Depende del tribunal y del caso. La Audiencia Provincial de Cantabria considera que no lo es si no es necesaria y el otro progenitor no la aceptó, porque una carrera es un gasto previsible y periódico. Sí la admiten como extraordinaria cuando ambos padres la habían acordado.
¿Quién paga la universidad privada después del divorcio o la separación?
Si los dos progenitores la aceptaron, normalmente se reparte según lo pactado o lo que fije el juez. Si uno se opuso con motivos y existe una alternativa pública, puede que no esté obligado a pagar la mitad como gasto extraordinario.
¿Los gastos de la universidad están incluidos en la pensión de alimentos?
Los gastos de educación previsibles, como la matrícula de cada curso, son ordinarios según el Tribunal Supremo (sentencia 500/2017). Por eso se entienden cubiertos por la pensión. Si la pensión no alcanza, lo que procede es pedir una modificación de medidas.
¿Hay que pagar la universidad a un hijo mayor de edad?
La obligación de alimentos puede mantenerse con hijos mayores de edad que estudian y no tienen ingresos propios. Otra cuestión es si un gasto concreto, como una universidad privada, debe pagarse además de la pensión.
¿Qué hago si me reclaman la mitad de una universidad privada que no acepté?
Revisa tu sentencia o convenio, guarda las pruebas de que te opusiste y de tu situación económica, y consulta con un abogado de familia antes de la vista. Cada caso es distinto.
¿Tienes una situación parecida?
Lo que parecía decidido en primera instancia tenía solución en apelación. Pero cada caso es distinto y depende de lo que diga tu sentencia o convenio, de tu situación económica y de lo que se habló entre los progenitores.
Si estás en una situación parecida, contáctame y valoramos tu caso. Atiendo a personas de toda España.
- Teléfono y WhatsApp: 942 078 801
- Email: ml@holandaabogados.com
María Luisa Holanda Obregón · Abogada · Col. n.º 3099 del Colegio de la Abogacía de Cantabria. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto. Actualizado a octubre de 2026.
Fuentes
- Auto n.º 195/2026 de la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2ª, de 19 de octubre de 2026 (rollo 1425/2025). Firme. Enlace a CENDOJ pendiente de publicación.
- STS 500/2017, de 13 de septiembre (rec. 2950/2016): los gastos de inicio de curso son ordinarios
- Sepin: ¿Es la universidad privada un gasto extraordinario? (las dos posturas)
- Artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (aplicado por el propio auto de octubre de 2026).

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