Despido disciplinario por hechos presuntamente delictivos de los que el trabajador fue absuelto en vía penal: absolución penal y despido procedente

Absolución penal y despido: ¿puede ser procedente si te absuelven?

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Una absolución en el juicio penal no anula automáticamente un despido. El juez de lo social valora la prueba con sus propias reglas y puede dar por acreditados los hechos aunque el juez penal no condenara. Lo he vivido en un caso reciente de derecho laboral del despacho: el despido se declaró procedente y la sentencia es firme.

El caso: un despido por una conducta que podía ser delito

Una empresa recibió la queja de una trabajadora que coincidía con uno de sus empleados en el mismo centro de trabajo. Le atribuía una conducta grave hacia ella, durante la jornada, que podía ser delito. La trabajadora también lo denunció en vía penal.

La empresa abrió un expediente, dio al trabajador un plazo para defenderse y, al no recibir alegaciones, le despidió por una falta muy grave del convenio y por transgresión de la buena fe contractual (romper la confianza básica que exige cualquier contrato de trabajo).

Poco después, el juzgado penal absolvió al trabajador: no se probó, con la exigencia propia del proceso penal, la autoría del delito. Con esa absolución en la mano, el trabajador demandó a la empresa. Pedía que el despido se declarase nulo o, al menos, improcedente, y una indemnización por daños morales.

Por qué la absolución penal no anula el despido

El orden penal y el orden social juzgan cosas distintas, con reglas distintas.

  • En lo penal se decide si alguien cometió un delito. Rige la presunción de inocencia: para condenar, la prueba debe convencer más allá de toda duda razonable. Si hay duda, se absuelve.
  • En lo social se decide si el trabajador incumplió de forma grave su contrato. El despido no es una pena: es la resolución de un contrato. El juez valora toda la prueba del juicio laboral según las reglas de la sana crítica (un criterio lógico y razonable).

Por eso, una absolución por falta de prueba no impide que el juez de lo social considere acreditados los hechos. Así lo establece una doctrina constante del Tribunal Supremo, que sigue el criterio del Tribunal Constitucional: ambas jurisdicciones operan sobre culpas distintas y no valoran la prueba de la misma manera.

Un ejemplo reciente es la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2025, que reitera este criterio: una absolución penal por insuficiencia de prueba no vincula al juez de lo social, y el despido puede mantenerse como procedente. Esta sentencia recoge la doctrina aplicable.

La excepción. El artículo 86.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solo permite revisar una sentencia laboral firme cuando la sentencia penal absuelve porque el hecho no existió o porque la persona no participó en él. Una absolución porque «no quedó probado» no basta.

En mi caso, la absolución penal fue por no quedar acreditada la autoría. El juez de lo social escuchó a la trabajadora, comprobó que su relato había sido coherente desde la primera queja hasta el juicio, sin contradicciones ni enemistad previa, y dio por probados los hechos a efectos laborales.

El resultado

El juzgado de lo social desestimó la demanda y declaró procedente el despido. Descartó la nulidad, porque no se había vulnerado ningún derecho fundamental del trabajador, y también la improcedencia, porque la empresa había respetado su derecho a ser oído antes de despedirle. La empresa no tuvo que readmitir ni indemnizar. La sentencia es firme.

Cada caso es distinto: el resultado depende de la prueba concreta y de cómo se haya tramitado el despido.

Qué debes saber

Si eres empresa

  • No esperes al juicio penal para decidir: el proceso laboral no se suspende porque haya una causa penal abierta (art. 86.1 LRJS).
  • Documenta la queja y da al trabajador la oportunidad de explicarse antes de despedir, aunque el convenio no lo exija.
  • Si cometes un error de forma, puedes dejar sin efecto el despido y repetirlo bien, dentro del plazo (art. 55.2 del Estatuto de los Trabajadores).
  • En el juicio laboral, la prueba que cuenta es la que se practica allí: testigos, documentos y la coherencia de los relatos.

Si eres trabajador

  • Una absolución penal no garantiza ganar el juicio por despido. Pesa mucho por qué te absolvieron.
  • Si la empresa te da un plazo para alegar, úsalo: el silencio también se valora.
  • El plazo para demandar por despido es de 20 días hábiles desde que se produce. No esperes a que termine el proceso penal.

Preguntas frecuentes

Si me absuelven en el juicio penal, ¿la empresa tiene que readmitirme?

No necesariamente. El juez de lo social puede considerar probados los hechos con la prueba del juicio laboral, aunque el juez penal absolviera por falta de prueba.

¿Cuándo sí influye la sentencia penal en el despido?

Cuando absuelve porque el hecho no existió o porque el trabajador no participó en él. En ese caso se abre la vía de revisión de la sentencia laboral firme ante el Tribunal Supremo (art. 86.3 LRJS).

¿Se vulnera la presunción de inocencia si me despiden y luego me absuelven?

Según el Tribunal Constitucional, no: el despido es una resolución del contrato, no una sanción penal, y no implica un juicio sobre la culpabilidad penal.

¿Tiene que esperar el juicio laboral a que termine el penal?

No. La ley establece que el proceso laboral no se suspende porque se siga una causa penal sobre los mismos hechos, salvo en supuestos de falsedad documental (art. 86 LRJS).

¿Estás en una situación parecida?

Tanto si eres empresa como si eres trabajador y tienes un despido ligado a un procedimiento penal, contáctame y valoramos tu caso. Puedes ver cómo trabajo en mi área de derecho laboral.

Teléfono y WhatsApp: 942 078 801 · Correo: ml@holandaabogados.com

María Luisa Holanda · Abogada · Colegiada n.º 3099 del Colegio de la Abogacía de Cantabria. Caso real del despacho, anonimizado para proteger a las personas implicadas. Resolución firme. Cada caso es distinto. Actualizado a noviembre de 2026.

Fuentes: STS (Sala de lo Social) de 27 de noviembre de 2025 · Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, art. 86 (BOE).


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