Abuso de temporalidad en la Administración pública: indemnización para interinos en 2026

Indemnización por abuso de temporalidad en la Administración pública: qué puedes reclamar en 2026

Por María Luisa Holanda, abogada. Colegiada n.º 3099 del Colegio de la Abogacía de Cantabria. Actualizado a octubre de 2026.

En resumen: desde 2026 se puede reclamar una indemnización por abuso de temporalidad en la Administración pública. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (caso Obadal, 14 de abril de 2026) y el Tribunal Supremo (sentencias de Pleno de 11 de mayo y 30 de junio de 2026) han establecido que quien ha encadenado contratos o nombramientos temporales durante años puede reclamar una indemnización específica por el abuso, compatible con la que corresponda por el cese. Cada caso es distinto y los plazos para reclamar son cortos.

Si llevas años como interino o temporal en un ayuntamiento, una consejería, un hospital o un ministerio, este artículo te explica qué ha cambiado, cuándo hay abuso y qué puedes reclamar.

Qué ha cambiado en 2026

El 14 de abril de 2026, la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE resolvió el caso Obadal (asunto C-418/24). Dijo que las soluciones que se aplicaban en España no bastan para sancionar el abuso de temporalidad en el empleo público: ni declarar al trabajador «indefinido no fijo», ni las indemnizaciones con tope, ni los procesos de estabilización.

El Tribunal Supremo aplicó esa doctrina en dos sentencias de Pleno: la STS 475/2026, de 11 de mayo, y la STS 578/2026, de 30 de junio, que resolvió el propio caso Obadal. Desde entonces, la indemnización por abuso de temporalidad es la vía principal para reparar el abuso.

¿Cuándo hay abuso de temporalidad?

Hay abuso de temporalidad cuando se dan dos condiciones a la vez:

  1. Contratos o nombramientos sucesivos o prorrogados con la misma Administración.
  2. Una duración anormalmente larga. La referencia general del Supremo es más de tres años, salvo que la Administración justifique causas excepcionales.

También cuenta si el puesto cubría una necesidad permanente y no algo puntual. Cada caso se valora por separado.

Qué indemnizaciones puedes reclamar

El Supremo distingue dos indemnizaciones independientes y compatibles:

  • Indemnización por el cese. Si la plaza se cubre con otra persona y pierdes el puesto, la referencia es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Indemnización por el abuso. Repara los años de precariedad e incertidumbre. Incluye los daños económicos que se prueben, como haber cobrado menos que el personal fijo, y el daño moral.

Para el daño moral, el Supremo ha tomado como referencia orientativa las multas de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social: de 1.000 a 10.000 euros para hechos desde el 31 de diciembre de 2021, y de 751 a 7.500 euros para los anteriores. No es una cantidad automática. Se gradúa según los años de abuso y las circunstancias, y puede ser mayor si se acredita un daño superior.

¿Puedo reclamar si sigo trabajando o ya he aprobado?

Sí. La indemnización por abuso de temporalidad no depende del cese: se puede pedir aunque sigas en tu puesto. Y haber aprobado después una oposición o un proceso de estabilización no borra el abuso ya sufrido, aunque puede reducir la cantidad.

¿Me pueden hacer fijo?

En general, no. El Supremo mantiene que el abuso no convierte automáticamente en fijo a quien no ha superado un proceso selectivo, porque el acceso al empleo público exige igualdad, mérito y capacidad.

Hay una excepción: si aprobaste un proceso selectivo para plaza fija y no obtuviste plaza porque otros tenían más puntuación, y después sufriste abuso, sí puede reconocerse la fijeza.

Qué plazos vigilar

Aquí es donde más derechos se pierden. Si te cesan, actúa enseguida: según tu tipo de vínculo con la Administración, el plazo para impugnar el cese puede ser de solo 20 días hábiles, y la indemnización por el abuso debe pedirse desde el principio, no después en el recurso. Si sigues trabajando, también conviene no dejar pasar el tiempo.

La vía para reclamar y sus plazos dependen de cada situación. Por eso es importante revisar tu caso cuanto antes.

Qué documentación reunir

  • Todos tus contratos, nombramientos y prórrogas.
  • Tu informe de vida laboral.
  • La resolución de cese, si la hay.
  • Las convocatorias y resultados de los procesos selectivos en los que participaste.
  • Nóminas que permitan comparar con el personal fijo.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el caso Obadal?

Es la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 14 de abril de 2026 (asunto C-418/24). Declaró que España debe sancionar de forma efectiva el abuso de temporalidad en el empleo público y que la figura del indefinido no fijo no basta.

¿Cuánto dinero me corresponde por abuso de temporalidad?

No hay una cantidad fija. La referencia orientativa del Supremo para el daño moral va de 1.000 a 10.000 euros en hechos recientes, a lo que se suman los daños económicos probados y, si te cesan, la indemnización por el cese.

¿Tengo que esperar a que me cesen para reclamar?

No. La indemnización por el abuso se puede pedir con el contrato o nombramiento en vigor.

Ya soy fijo. ¿He perdido el derecho?

No necesariamente. El Supremo reconoce que el abuso anterior puede indemnizarse, aunque la cantidad puede ser menor.

¿Va a cambiar la ley?

El Gobierno ha pedido a la Comisión Europea plazo hasta marzo de 2027 para reformar la normativa. Actualizaremos este artículo si hay novedades.

¿Estás en esta situación?

Si llevas años encadenando contratos o nombramientos, o te acaban de cesar, contáctame y valoramos tu caso. Cada caso es distinto y conviene revisarlo antes de que corran los plazos. Más información sobre mi trabajo en función pública y contencioso-administrativo y en derecho laboral.

Teléfono y WhatsApp: 942 078 801 · ml@holandaabogados.com · C/ Vargas, 47, Santander

María Luisa Holanda Obregón · Abogada · Colegiada n.º 3099 del Colegio de la Abogacía de Cantabria. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto.


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